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GASTOS ANULACIÓN VIAJE

 

ARAG garantiza hasta el límite máximo de 6.000 Euros por reserva, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta del HOTEL, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro: 

 

1- Debido al fallecimiento, a la hospitalización como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de: 

 

a) Del Asegurado o de alguno de sus familiares, entendiendo por tal según lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza. 

 

b) De alguno de los familiares, del cónyuge o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, entendiendo por familiares según lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza. 

 

c) De la persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual, de los hijos menores de edad o disminuidos 

 

d) Del sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el Asegurado, por “Enfermedad grave” se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. 

 

Por “Accidente grave” se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, o conlleve riesgo de muerte inminente. 

 

2- Convocatoria del Asegurado como parte, testigo o jurado en un Tribunal Civil, Penal, Laboral. 

 

3- La convocatoria como miembro de una mesa electoral para las elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal. 

 

4- La Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta presentación puede ser tanto en calidad de opositor o como miembro del tribunal. 

 

5- Los daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en su local profesional si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. 

 

6- Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador. 

 

7- La incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral superior a seis meses y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro. 

 

8- Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el asegurado superior a 600 €. 

 

9- Acto de piratería aérea, terrestre o naval que imposibilite al asegurado iniciar su viaje en las fechas previstas. 

 

10- Llamada para intervención quirúrgica del asegurado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante). 

 

11- Llamada para pruebas médicas del asegurado o familiares de primer o segundo grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso. 

 

12- Complicaciones graves en el estado el embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del asegurado, su cónyuge, o pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo. 

 

13- Parto prematuro de la asegurada. 

 

14- Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.  

 

15- Citación judicial para el trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo. 

 

16- Requerimiento de forma urgente para incorporarse a las fuerzas armadas, a la policía o a los servicios de bomberos, siempre y cuando se notifique la incorporación con posterioridad a la suscripción del seguro. 

 

17- Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental. 

 

18- Inesperada llamada para trasplante de órganos de: El ASEGURADO o un familiar El acompañante del ASEGURADO, inscrito en la misma reserva y también asegurado. 

 

19- Firma de documentos oficiales en las fechas del viaje, exclusivamente ante la Administración Pública. 

 

20- Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas de viaje. 

 

21- La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO o en el lugar de destino del viaje. También queda cubierto por esta garantía la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de tránsito hacia el destino, siempre que éste sea el único camino por el cual acceder a éste. Se establece un importe de indemnización máximo por siniestro de 30.000€" 

 

22- Declaración judicial de suspensión de pagos de una empresa que impida al ASEGURADO el desarrollo de su actividad profesional. 

 

23- Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar el viaje. 

 

24- Anulación de la persona que ha de acompañar el asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por el mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. 

 

25- Anulación de un familiar del Asegurado que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrito al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurado por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente. En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, el Asegurado realizara un cambio de fechas en su reserva, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por dicho cambio exclusivamente cuando su importe no sea superior a la penalización que se le hubiera aplicado por cancelación de la reserva. En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se haya suscrito y comunicado a ARAG, en el momento de la reserva.

 

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE: 

Además de lo indicado en el apartado “Exclusiones” de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:

Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.

a)      Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.

b)     Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias.

c)      Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.

d)     La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.

e)      Epidemias, pandemias (Excepto Covid 19), tanto en el país de origen como de destino del viaje, excepto en el caso de ENFERMEDAD GRAVE recogida en la Causa 1 del Artículo 6.1 Gastos Anulación de Viaje, de:

 - El Asegurado

- Los Familiares de hasta primer grado que consten en la misma reserva que el Asegurado. 

f)       Cuarentena médica, polución y catástrofes naturales tanto en el país de origen como de destino del viaje.

g)     Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.

h)     La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.

i)       Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.

 

EXCLUSIONES GENERALES

Las garantías concertadas no comprenden:

a)   Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

b)  Las dolencias, enfermedades crónicas, congénitas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje, excepto las expresamente cubiertas.

c)   La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

d)  Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

e)   Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.

f)    Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, y la práctica de actividades deportivas y/o de aventura no cubiertas expresamente.

g)   Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

h)  Las lesiones producidas por la práctica profesional de cualquier tipo de deporte.

i)     El rescate de personas en el desierto y/o mar.

j)     Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico de importe inferior a lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

k)   La utilización de avión sanitario salvo en Europa y siempre a criterio del Equipo Médico del Asegurador

Hecho